
Cuatro viviendas serán recuperadas por falta de residentes en San Martín de los Andes
Marcela Barrientos
En relación al tema viviendas se estableció un protocolo para el recupero de las viviendas sociales implantadas en distintos barrios de nuestra ciudad, ejecutadas por el Estado, que han incumplido con su finalidad de vivienda social única unifamiliar.
Esto tiene por objeto regularizar la situación en la que se encuentran las viviendas sociales implantadas en distintos barrios de nuestra ciudad.
Cabe mencionar que San Martín de los Andes se encuentra en Emergencia Habitacional, tal lo establece la Ordenanza N° 13.901/22, debido a la situación de vulnerabilidad en el derecho de acceso a la tierra, a la vivienda, y a un hábitat que padecen muchas familias sanmartinenses.
Si bien, se han gestionado y concretado planes de vivienda para dar soluciones habitacionales a nuestros vecinos y vecinas, se han detectado algunos casos de incumplimiento con lo establecido en el boleto compraventa firmado con el Municipio, en su calidad de propietario de los inmuebles en cuestión.
En razón de ello, este Cuerpo considera inadmisible que las viviendas no sean utilizadas con el fin para las que fueron adjudicadas, es decir, como viviendas sociales únicas unifamiliares. Además, cabe destacar que estas viviendas fueron construidas y financiadas por el Estado, con el convencimiento de que la vivienda propia siempre implica progreso e integración social.
Por otro lado, cabe destacar que los adjudicatarios han firmado un boleto de compraventa que establece una serie de cumplimientos, tales como: Los adjudicatarios no pueden transferir el boleto de compraventa, vender total o parcialmente, alquilar o subalquilar, otorgarlo en uso gratuito -comodato- u oneroso. En caso de incumplir con esto, el contrato se considerará rescindido de pleno derecho por culpa del adjudicatario, debiendo en tal caso restituirse el inmueble a la Municipalidad libre de personas o cosas, quedando ésta facultada a iniciar sin más trámite, las acciones legales tendientes al desalojo del inmueble, como así también a su recuperación.
Además, el adjudicatario tiene la obligación, una vez otorgada la posesión, de ocupar efectivamente el inmueble, así como de habitar -con su grupo conviviente designado en el formulario de Declaración Jurada- en el lote en el momento en que se encuentre en condiciones fácticas de realizarlo. Como así también, realizar el pago de la tierra, que de no efectuarse su pago se produce la mora automática, pudiendo el Municipio exigir el pago total de lo adeudado o bien, considerar rescindido el boleto de compraventa.
En razón de ello, y en el marco de la reunión mantenida entre la Comisión de Vivienda, el Instituto de Vivienda y Hábitat y la Secretaría de Desarrollo Social, se decidió llevar adelante un protocolo para el recupero de las viviendas sociales.
Si bien es una facultad propia del Departamento Legislativo adjudicar las viviendas municipales, en este caso y con el fin de evitar cualquier perjuicio al bien Municipal se decidió facultar al Departamento Ejecutivo a realizar el acto administrativo ad referéndum del Cuerpo.
Por otra parte, este Cuerpo deja expresamente establecido que las viviendas recuperadas deberán ser adjudicadas a quienes figuren en el listado de adjudicatarios suplentes del plan de vivienda social en cuestión, previo a corroborar que el beneficiario cumpla con los requisitos y criterios de adjudicación que establece el plan.
Por último, una vez realizado el procedimiento administrativo, el Decreto Ad Referéndum debe ser remitido a este Cuerpo para su ratificación.


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