
Disponen distancia prudencial para el sobrepaso de ciclistas en calles y rutas
Marcela Barrientos
Para ello la normativa incorpora el artículo 13 bis a la ley de tránsito provincial – N° 2178- y adecua el 14 y el 15. De esta forma, el nuevo artículo especifica que al momento del sobrepaso se debe proceder a reducir la velocidad, asegurar la inexistencia de riesgos y respetar una distancia prudencial mínima de sobrepaso de 1,5 metros de separación lateral.
Añade también que el poder Ejecutivo debe instalar carteles de señalización de sobrepaso seguro de bicicletas tal como lo dispone la ley.
En sus fundamentos recuerda que al momento del sobrepaso, el ciclista puede padecer lo que denomina ‘efecto sumidero’ si no se prevé una distancia mínima de seguridad como lo estipula la iniciativa. Si a ello se agrega una velocidad excesiva por parte del conductor del vehículo, es muy posible que el ciclista pierda el control del rodado, especialmente si el conductor se traslada en un vehículo categorizado como “pesado”.
Al respecto, sostiene que la Agencia Nacional de Seguridad Vial (ANSV) presentó un informe que señala que durante el 2020 seis de cada 10 víctimas fatales en siniestros viales fueron personas que viajaban en moto y bicicleta, así como también la estadística incluye a peatones.
El proyecto (14931) ingresó por Mesa de Entradas el 2 de febrero con la firma del diputado Andrés Peressini y de la legisladora Laura Bonotti (S).


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