
Condenaron al chofer que causó la tragedia en Villa La Angostura en el 2023
Un tribunal integrado por un juez y dos juezas condenó a Daniel Osbel Curruhuinca a la pena de 3 años de prisión condicional por haber causado la muerte de siete personas, al impactar el minibús en el que se trasladaban sobre la Ruta Nacional 40 con el camión que él conducía. Además, fue inhabilitado para conducir todo tipo de automotores por el plazo de 5 años y 6 meses.
Policiales27/03/2025
Marcela Barrientos


La pena que había requerido el fiscal del caso Hernán Scordo y el asistente letrado Federico Gayós, había sido de 5 años y 6 meses de prisión efectiva, más la inhabilitación especial para conducir por el mismo plazo.
Durante la audiencia de discusión de la pena, realizada entre el último martes y ayer, Scordo indicó que el hecho destruyó familias, personas y vidas, y causó “un dolor que siempre permanecerá”. Sostuvo que el Ministerio Público Fiscal (MPF) trabajó sobre dos ejes para requerir la pena: el técnico de seguridad, que es la medida de la negligencia con la que actuó el acusado, y mediante el cual quedó acreditado que existió negligencia; y la extensión del daño que provocó.
La pena
Finalmente ayer por la tarde, el tribunal colegiado integrado por las juezas Laura Barbé y Bibiana Ojeda y por el juez Ignacio Pombo, consideró por unanimidad que la pena justa que le corresponde cumplir a Daniel Osbel Curruhinca es de 3 años de cumplimiento condicional más la inhabilitación especial para conducir todo tipo de automotores.
“Tenemos que expedirnos con las limitaciones del sistema penal; valorar las circunstancias que agravan y cuales las atenúan”, indicaron desde el tribunal. “La pena está mesurada en la medida de la culpabilidad de las personas y en cuál es la finalidad de la pena para nuestro sistema penal, que es la reinserción de la persona condenada”, destacaron.
Las juezas y el juez resolvieron que “en ese juego entre agravantes y atenuantes entendimos que la pena justa era de 3 años de prisión de ejecución condicional”, bajo el cumplimiento de las siguientes reglas de conductas: no cometer delitos, someterse al control de población judicializada, realizar un curso de manejo preventivo y un tratamiento psicoterapéutico. Además deberá fijar domicilio estable, y se le impuso la inhabilitación especial para conducir todo tipo de automotores como lo solicitaron las partes acusadoras, por el plazo de 5 años y 6 meses.
Por último, como medida de coerción, el tribunal extendió el plazo de salir del país y presentarse semanalmente en la comisaría, por tres meses.
El hecho
La teoría del caso que acreditó el Ministerio Público Fiscal fue que el hecho ocurrió el 11 de noviembre de 2023. El acusado manejaba un camión Scania que, aproximadamente a las 9:30, impactó un minibús, entre el kilómetro 2079 y 2080 de la Ruta Nacional 40, en el sector denominado “Puntilla del lago”, en cercanías de Villa La Angostura. El camión circulaba en dirección hacia Bariloche, con el chofer como único ocupante, y el minibús lo hacía en sentido contrario, con 13 personas (12 pasajeros y pasajeras junto con el chofer).
El Ministerio Público Fiscal sostuvo que el chofer del camión no respetó las señales de tránsito (doble línea amarilla) y realizó “una maniobra hacia su izquierda generando su ingresó al carril Este de la Ruta 40, invadiendo el espacio de circulación del Minibus”.
Como consecuencia del impacto, fallecieron siete pasajeros y pasajeras del minibus: Alezandra Martínez; Li Mei Chi Rufina; Ylenia del Carmen León Carrillo; Alfredo Eduardo Ezquerra; Ester Alicia Levy; Paola Andrea Pereyra; y Carlos Alberto Tejerina Ibarra. Además, otras seis personas que también viajaban en el rodado resultaron lesionadas.
El fallo fue por unanimidad y el tribunal señaló que “la acusación logró demostrar su teoría del caso más allá de toda duda razonable”, y, que la decisión “se apoyó en la prueba pericial que se produjo en el juicio”, que “fue convalidada por el resto de la prueba que se produjo”.
A partir de la acusación fiscal, Curruhuinca fue condenado por el delito de homicidio culposo, producido por la conducción imprudente de un vehículo automotor, agravado por el número de víctimas fatales; en concurso ideal con lesiones culposas producidas por la conducción imprudente de un vehículo automotor, agravado por el número de víctimas; todo en carácter de autor (artículos 84 bis segundo párrafo, 94 bis segundo párrafo, 45 y 55 del Código Penal y artículos 39 inciso “b” primer y tercer párrafo, 48 inciso “j” y 50 de la Ley Nacional de Tránsito 24.449).

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