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El juicio en el que se determinará la responsabilidad de tres personas en el vertido de barros cloacales sin tratamiento en un predio que, ubicado en una cantera agotada en San Martín de los Andes, estaba destinado a relleno sanitario con residuos domiciliarios.
Locales07/09/2023
Marcela Barrientos


Será al menos una semana de audiencias, con 25 testigos aportados por la fiscalía, que apunta a demostrar que el accionar de las tres personas imputadas se encuadra en el delito de contaminación peligrosa para la Salud Pública, y en uno de ellos, en el incumplimiento de los deberes de funcionario público.
Breide Obeid, que interviene en el proceso junto a la asistente letrada de la unidad fiscal de Delitos Ambientales Julieta González, explicó que los hechos fueron cometidos durante un lapso aproximado de dos años. Ocurrieron en el predio ubicado en el kilómetro 2224 de la Ruta 40, propiedad de una empresa propiedad de los dos varones imputados. Según la investigación que desarrolló la fiscalía de Delitos Ambientales, en ese lugar había funcionado una cantera y, mediante un convenio con la Municipalidad, se había autorizado un relleno sanitario con residuos domiciliarios.
A partir de 2014, en las inmediaciones se desarrollaron proyectos de viviendas y se conformó un sector de barrios denominado Cordones del Chapelco, y a partir de malos olores y problemas derivados del vertido de basura, se llegó a una resolución judicial que dispuso el cierre del relleno en 2017. Fue en ese momento, afirmó el fiscal, que “la Municipalidad, en cabeza de la funcionaria acusada, y los acusados, en representación de la empresa, no tuvieron mejor idea que a esa situación, a ese lugar, arrojarle residuos cloacales”. El predio se cerró recién dos años más tarde, con la intervención del Ministerio Público Fiscal.
La teoría que la fiscalía probará durante el juicio es durante ese tiempo, entre 2017 y 2019, se arrojaron barros provenientes de líquidos cloacales sin tratamiento.
Los acusados son dos varones, P.W y P.W, propietarios de la empresa que explotó la cantera y luego operó el predio del relleno sanitario; y Julieta Muñíz Saavedra, quien como coordinadora general del Organismo de Control Municipal tenía a su cargo la supervisión y los controles.
El delito atribuido a los dos primeros es contaminación peligrosa para la salud pública, previsto y reprimido por el art. 55 de la Ley 24.051 de residuos peligroso (con remisión al art. 200 del Código Penal), 57 de la Ley 24.051 y 45 del Código Penal, en calidad de coautores.
En tanto a Muñiz Saavedra, se le atribuyó incumplimiento de deberes de funcionario público, previsto y reprimido por el artículo 248, en calidad de autora; en concurso ideal con el delito de contaminación peligrosa para la salud pública, previsto y reprimido por el artículo 55 de la Ley 24.051 de residuos peligroso (con remisión al artículo 200 del Código Penal) en calidad de coautora, por comisión por omisión por su posición de garante; todo ello conforme lo disponen los art. 45 y 54 del Código Penal.

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