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Gutiérrez: “La semana que viene vamos a reglamentar la Ley del Empleo Joven”

Se trata de la Ley Provincial 3.360 sancionada a fines del año pasado por la Legislatura neuquina. Crea un programa y estímulo para la contratación de personas de 18 a 35 años de edad, otorgando crédito fiscal para cancelar impuestos provinciales.

Política12/01/2023Marcela BarrientosMarcela Barrientos
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“La semana que viene vamos a reglamentar la Ley del Empleo Joven”, anunció el gobernador Omar Gutiérrez esta mañana, durante una rueda de prensa convocada tras recorrer una obra en el barrio Parque Industrial de la ciudad de Neuquén.

Explicó que esta ley “permite la deducción del 50 al 75 por ciento de lo que paga cada empleador como contribuyente” y aclaró que se podrán desgravar impuestos provinciales como Ingresos Brutos, Inmobiliario y Sellos.

“Estas son las herramientas que están haciendo a la provincia de Neuquén pionera en el desarrollo ciudadano de cara al futuro”, indicó.   

La Ley 3.360 de Empleo Joven fue sancionada en noviembre del 2022 por la legislatura provincial. Mediante esta norma se crea un programa y estímulo de la contratación del empleo joven o al emprendedurismo joven.

Las empresas que empleen a personas de 18 a 35 años de edad gozarán de un crédito fiscal equivalente a las contribuciones de la seguridad social abonadas por la parte empleadora por cada persona joven que contraten.

El beneficiario del programa deberá acudir a la Dirección Provincial de Rentas a efectos de obtener un certificado de crédito fiscal que regirá por 12 meses, pudiendo prorrogarse por disposición de la autoridad de aplicación por única vez y por igual período.

Para formar parte del Programa, las personas jóvenes aspirantes deben cumplir con una serie de requisitos. Entre ellos: a) Inscribirse en el Registro, b) Tener entre 18 y 35 años de edad, como máximo, c) Poseer residencia mínima de un año en la provincia, d) No poseer empleo formal registrado conforme el sistema de la Anses a la fecha de inscripción en el registro y e) No ser cónyuge ni pariente hasta el segundo grado por consanguinidad o afinidad de la persona a cargo de la dirección de la empresa contratante o parte empleadora.

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