Quieren conocer qué opina la comunidad sobre la atención ambulatoria
El ministerio de Salud creó una encuesta para conocer las percepciones de las y los usuarios del Sistema Público de Salud en relación con la atención ambulatoria.
La justicia consideró que el conductor del camión violó las normas de tránsito al realizar una maniobra indebida en la Ruta Nacional 40.
Regionales18/12/2024Marcela BarrientosEn una resolución que marcó un punto clave en la búsqueda de justicia por la tragedia en Villa La Angostura, el tribunal integrado por las juezas Laura Barbé, Bibiana Ojeda y el juez Ignacio Pombo declaró la culpabilidad de Daniel Osbel Curruhuinca. El conductor del camión fue condenado por homicidio culposo agravado, tras el choque que ocasionó la muerte de siete personas y dejó otras seis heridas.
El siniestro ocurrió el 11 de noviembre de 2023, alrededor de las 9:30, en el tramo conocido como “Puntilla del lago”, entre los kilómetros 2079 y 2080 de la Ruta Nacional 40. Un camión Scania, conducido por Curruhuinca, impactó de frente contra un minibús que transportaba a 13 personas en sentido contrario, rumbo a Villa La Angostura. Las víctimas fatales fueron identificadas como Alezandra Martínez; Li Mei Chi Rufina; Ylenia del Carmen León Carrillo; Alfredo Eduardo Ezquerra; Ester Alicia Levy; Paola Andrea Pereyra; y Carlos Alberto Tejerina Ibarra.
Durante el juicio, el fiscal Adrián De Lillo expuso que Curruhuinca no respetó las señales de tránsito, específicamente la doble línea amarilla, y realizó una maniobra indebida que lo llevó a invadir el carril opuesto. Según el fiscal, esa acción imprudente fue la causa directa del impacto fatal.
“Una maniobra hacia su izquierda generó su ingreso al carril Este de la Ruta 40, invadiendo el espacio de circulación del minibús”, sostuvo De Lillo en su alegato de cierre. La prueba pericial presentada en el juicio, junto con los testimonios y evidencias recabadas, resultó clave para determinar la responsabilidad del conductor del camión.
Hoy, durante la lectura del veredicto, el juez Pombo explicó que la decisión fue tomada por unanimidad. “Consideramos que la acusación logró demostrar su teoría del caso más allá de toda duda razonable”, afirmó, destacando la solidez de las pruebas presentadas.
Curruhuinca fue condenado bajo los artículos 84 bis y 94 bis del Código Penal, agravados por el número de víctimas fatales y lesionadas, así como por la conducción imprudente de un vehículo automotor. La sentencia también consideró las normativas de la Ley Nacional de Tránsito.
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El gobierno neuquino dio a conocer cuándo depositará los 260.000 pesos correspondientes al bono acordado con la totalidad de los gremios que representan a los trabajadores del Estado.
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Se trata de un camino de montaña, por lo que piden precaución al transitar. Sólo pueden utilizarlo vehículos livianos. Mientras tanto, se aguarda la habilitación estival del paso fronterizo, que aún permanece cerrado.
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