
IADEP adhirió a los Registros de violencia familiar y de género y de deudores alimentarios morosos

A través de la firma de un convenio de colaboración con la Subsecretaría de Derechos Humanos, el Instituto Autárquico de Desarrollo Productivo adhirió a las leyes de los Registros de Violencia Familiar y de Género y al de Deudores Alimentarios morosos, leyes 3233 y 2333 respectivamente.
De la firma participaron la subsecretaria de Derechos Humanos del Ministerio de Gobierno y Educación, Alicia Comelli, el ministro de Economía Guillermo Pons como Presidente del IADEP, el director de ese instituto Claudio Garretón y los equipos de trabajo de ambos organismos.
El convenio compromete a la subsecretaría de Derechos Humanos a poner a disposición del IADEP una guía de recomendaciones para la implementación de la Ley del Registro de Violencia Familiar y de Género; por otro lado, se compromete a capacitar a funcionarias y funcionarios encargados de poner en marcha lo que dispone la normativa.
La subsecretaria de Derechos Humanos, Alicia Comelli, explicó que “la Ley de Registro de Violencia Familiar y de Género se aplica a todos los procesos judiciales en los que cualquier persona humana sea víctima de violencia en los supuestos de las Leyes 2212 (Régimen de Protección Integral para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia Familiar) y 2786 (Ley de Protección Integral para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres); cuando la persona sea condenada por sentencia firme; o si se incumplen las medidas preventivas urgentes, restrictivas o cautelares, o los tratamientos terapéuticos determinados por orden judicial.”
El IADEP se suma a otros organismos autárquicos que han adherido a la ley y a una multiplicidad de colegios profesionales, empresas, cámaras de comercio e industria y comerciantes que han adherido voluntariamente a la ley, entendiendo que la misma -tal como lo manifestó Comelli- tiene por objetivo la lucha para prevenir, sancionar y erradicar las violencias, convirtiéndose en una herramienta más de disuasión para quienes no cumplen con las medidas cautelares a que, por temor, o apremio a sufrir un mal mayor, comiencen a acatarlas.
Es para aquellos que incumplan medidas preventivas urgentes, como no mantener el distanciamiento ordenado o que incumplan tratamientos terapéuticos ordenados por la justicia, como es el caso del Dispositivo de Atención a Varones (DAV).


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