
Tribunal impuso 3 años de prisión a camionero brasilero responsable por cuatro muertes
Marcela Barrientos
Así lo comunicó el tribunal del juicio hoy, que además de la pena, fijó una inhabilitación especial para conducir vehículos durante 10 años, la obligación de fijar residencia en el país (pero no en Villa La Angostura o Bariloche) y realizar un curso de manejo defensivo.
La pena que impuso el tribunal fue en sintonía con lo requerido por la defensa, y se ubicó en el extremo opuesto a las solicitudes del fiscal Adrián de Lillo y el asistente letrado Federico Gayós, quienes pretendían una pena de 5 años de prisión efectiva; y de la querella particular, que pidió el máximo de 6 años de cárcel.
El condenado es un conductor profesional que, acusado por el fiscal del caso Adrián De Lillo y el asistente letrado Federico Gayós, el 25 de abril pasado había sido declarado responsable por causar el choque en el que fallecieron Lisandro, Ezequiel, Taiel y Martina Linares.
Durante la segunda etapa del juicio, la semana pasada, De Lillo y Gayós pidieron al tribunal que impusiera 5 años de prisión efectiva y a 10 años de inhabilitación especial para conducir cualquier tipo de vehículo. El querellante, que representa a familiares de las víctimas, solicitó un año más de prisión, el máximo posible por el delito por el que se declaró la responsabilidad.
La defensa, por su parte, pidió una pena de ejecución condicional.
Tras un cuarto intermedio que se extendió durante el fin de semana, el tribunal integrado por la jueza Leticia Lorenzo y por los jueces Maximiliano Bagnat y Eduardo Egea sentenció a Da Silva a la pena de 3 años de prisión condicional, además de la inhabilitación especial para conducir cualquier tipo de vehículo durante el doble de tiempo.
El choque
El hecho ocurrió el 1 de junio de 2024, cerca de las 18, sobre Ruta Nacional 40. Peder Da Silva conducía un camión con semirremolque con sentido hacia la Ruta Nacional 237, desde Villa La Angostura hacia San Carlos de Bariloche.
El fiscal del caso y el asistente letrado acreditaron que el condenado “creó un riesgo no permitido cuando maniobró en forma antirreglamentaria, al no respetar las señales de tránsito y desobedecer la obligatoriedad del señalamiento horizontal de doble línea amarilla existente en la calzada”. Así ingreso al carril contrario de la ruta e invadió el espacio de circulación de la camioneta que circulaba en sentido contrario. Esa maniobra es la que generó el choque frontal entre el camión y la camioneta en la que circulaban las víctimas y provocó su muerte.
El delito por el que se declaró la responsabilidad es homicidio culposo, producido por la conducción imprudente de un vehículo automotor, agravado por el número de víctimas fatales (artículos 84 bis segundo párrafo; 45 y 54 del Código Penal; y artículos 39 inciso “b” primer y tercer párrafo; 48 inciso “j”; y 50 de la Ley de Tránsito 24.449).


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