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Figueroa envió a la Legislatura el proyecto de Ficha Limpia

El gobernador firmó la iniciativa que abarca tanto a quienes quieran ser candidatos, como a quienes integren la planta política Estado. “La tolerancia cero es un hecho”, destacó. También firmó un decreto para que los funcionarios presenten sus declaraciones juradas.
Regionales24/01/2025Marcela BarrientosMarcela Barrientos
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La transparencia institucional y la tolerancia cero a la corrupción son dos ejes fundamentales de la gestión del Gobierno provincial, y es por ese motivo que el gobernador Rolando Figueroa firmó, este jueves, y envió a la Legislatura, para su tratamiento, el proyecto de ley de Ficha Limpia. También firmó un decreto para que los funcionarios de planta política, presenten sus declaraciones juradas.

El mandatario manifestó que “la tolerancia cero debe ser plasmada en una ley, no solo para quienes quieran ser candidatos, sino también para quienes integren la planta política del Ejecutivo provincial”.

La norma busca implementar en la Provincia del Neuquén el instituto de Ficha Limpia, con el objeto de establecer que las personas con antecedentes penales, condenas o causas judiciales en marcha, no puedan ser candidatos/as a cargos representativos como así tampoco designados/as para integrar el gobierno provincial. 

De esta manera, se busca modificar el artículo 68 del Código Electoral de la Provincia del Neuquén, de forma que no podrán ser candidatos para cargos representativos: imputados contra quienes exista resolución judicial de prisión preventiva; condenados por delitos dolosos comunes o federales; condenados por delitos de tráfico de estupefacientes; condenados por delitos del Régimen Penal Tributario previstos en la Ley Nacional 27.430; deudores al fisco condenados al pago, en tanto no sea este satisfecho; deudores alimentarios morosos; quienes estén inscriptos en el Registro Provincial de Violencia Familiar y de Género. 

Tampoco podrán ser candidatos quienes hubiesen sido inhabilitados por juicio político u otro procedimiento constitucional o legalmente previsto para el impedimento, la expulsión, destitución, remoción e inhabilitación del cargo o la función pública; las personas comprendidas por causales previstas por leyes especiales. 

De esta manera, al momento de ser presentadas las listas de candidatos para su oficialización, el postulante debe acreditar no estar comprendido en alguna de las causales de inhabilitación previstas mediante declaración jurada y presentación de certificado de Libre Deuda Alimentaria, certificado de no inscripción en el Registro Provincial de Violencia Familiar y de Género y Certificado de Antecedentes Penales provincial y del Registro Nacional de Reincidencia, o informe que en su futuro lo reemplace. 

La norma prevé también que no se podrá proclamar a quienes, con posterioridad a resultar electos, se encuentren comprendidos en alguno de los supuestos del Artículo 68. Tampoco podrán ser designados en cargos como ministros, secretarios, subsecretarios, presidentes de entes, vocales, coordinadores ni directores provinciales, entre otros.

Funcionarios deberán presentar sus declaraciones

Por otro lado, Figueroa firmó también un decreto que establece que todos los funcionarios públicos alcanzados por la Ley 5 (de la planta política) presenten sus declaraciones juradas en un plazo de 30 días hábiles, a partir de la publicación en el Boletín Oficial de la provincia.
En caso de que los funcionarios no presenten sus declaraciones juradas, en los plazos previstos, se les retendrá los haberes y tampoco podrán tomar posesión del cargo.

 
 

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