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La Justicia Federal decidió tomar la causa del accidente del Ejército en San Martín

Una fiscal había dictaminado que el caso debería ser investigado por un juez provincial.

Último Momento28/09/2023Marcela BarrientosMarcela Barrientos

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tragedia

El juez federal de Roca Hugo Greca, que subroga en el tribunal de Zapala, decidió tomar a su cargo la investigación penal del accidente en el que murieron cuatro militares cuando regresaban de Lolog a San Martín de los Andes hace una semana. La Fiscalía había dictaminado que, aunque se tratara de fuerzas de seguridad de la Nación, el caso es de competencia provincial, pero el magistrado declaró inadmisible esa posición.

 En el fallo el juez analiza los argumentos de la Fiscalía y da su propio parecer, todo en torno de la competencia.

 El accidente fue en una ruta provincial, por lo tanto la fiscal pidió «que de momento se declare la
incompetencia para continuar con la presente investigación y remitirla ante la Unidad Fiscal de la IV circunscripción San Martín de los Andes del Poder Judicial del Neuquén, a cargo de María Inés Gerez».

 “Conforme surge de las constancias de autos, se advierte que, si bien las personas que fueron víctimas del hecho investigado forman parte del Ejército Argentino, y que se transportaban en una misión de trabajo lo cierto es que resulta prematuro determinar con las constancias de la causa la afectación al buen servicio del Estado Nacional y a los intereses de éste, elementos que resultan imprescindibles para
determinar que el hecho objeto de autos amerite la intervención de la Justicia Federal», señala el dictamen.

 Pero el juez entendió que es prematuro desprenderse de la causa, aunque en hay una fiscal y un juez de la provincia de Neuquén que también investigan el hecho y las posibles responsabilidades penales.

 «Se observa con claridad -escribió Greca- que el referido dictamen no ofrece en verdad un razonamiento lógico correcto, ni jurídicamente aceptable. En efecto, tres son los criterios para determinar si media materia federal en el presente según art. 3° de la ley 48, y art. 33 inc. c del CPPN: 1. hechos (delitos) cometidos en territorio de las provincias en violación de las leyes nacionales, (…) aquellos que ofendan la seguridad de la Nación, 2. tiendan a la defraudación de sus rentas, 3. obstruyan o corrompan el buen servicio de sus empleados».

 «La jurisdicción federal es privativa, exclusiva y no subsidiaria, si es que hace falta afirmarlo», abundó.

 Y agregó: «nada altera lo descripto el hecho de que paralelamente la justicia neuquina hubiera por su lado iniciado las actuaciones que entendía procedentes según su criterio; parecería entender la funcionaria del Ministerio Público Fiscal que el hecho de que intervenga una jurisdicción provincial vuelve
prematura la intervención federal; esto es realmente inaceptable al violentar directamente la naturaleza de la competencia federal arriba desarrollada».

 Por ello, la causa continuará en el ámbito federal, salvo que, en una apelación, un juez superior determine lo contrario.

  

 Fuente: Diario Río Negro

  

  

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