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Condenado por abuso sexual no se presentó a una audiencia y ordenan su captura internacional

La fiscal del caso Silvia Moreira solicitó hoy la captura internacional con alerta roja de un varón que, habiendo sido declarado responsable por delitos contra la integridad sexual de una niña, no se presentó a la audiencia en la que se iba a discutir la pena que deberá cumplir.

Policiales02/08/2023Marcela BarrientosMarcela Barrientos
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Se trata de C.E.S.M, a quien un jurado popular halló culpable por el abuso triplemente agravado de una niña de su entorno familiar. Por mayoría, el tribunal ciudadano también lo declaró culpable por el delito de corrupción de menores. El proceso se desarrolló de manera privada para proteger la intimidad de la víctima. Por esta misma razón no se hace público el nombre del condenado, con quien la une una relación de parentesco.

El condenado se encontraba cumpliendo una prisión domiciliaria con permisos para ir a trabajar, pero el martes, cuando debía presentarse a la audiencia en la que se iba a litigar la pena que corresponde para los hechos por los que fue declarado responsable, no se presentó. De manera inmediata, la fiscal del caso Silvia Moreira pidió su declaración de rebeldía y captura. Como no fue hallado en las primeras horas de esa medida, Moreira amplió ese pedido y solicitó a la jueza de garantías la captura internacional con alerta roja.

Argumentó que el condenado nació en Chile, por lo que existiría la posibilidad de que intente fugarse y eludir la condena.

Los planteos de la fiscal no tuvieron oposición por parte de la defensa y fueron tomados por la querella institucional, que adhirió a los pedidos. Tras escuchar a las partes, la jueza de garantías hizo lugar a la solicitud y ordenó que se informe a todos los organismos que deben hacer cumplir la medida.

La declaración de responsabilidad fue por los delitos de abuso sexual con acceso carnal –continuado- agravado por haber sido cometido por un ascendiente, por haber causado un grave daño en la salud mental de la niña y por haber sido cometido contra una menor de 18 años aprovechando la situación de convivencia preexistente, en concurso real con corrupción de menores, todo en carácter de autor (artículos 119 tercer y cuarto párrafos incisos “a”, “b” y “f”, 125, 45 y 55 del Código Penal).

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