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La Secretaría de Desarrollo Social repudia la decisión judicial de otorgar domiciliaria a violador de niña de 9 años

La argumentación de los 3 jueces, dos de ellos "mujeres" expresan que se resuelve dar el beneficio de prisión domiciliaria ya que el imputado padece de HIV y los centros de detención están abarrotados, pese a que el imputado fue detenido en un intento de fuga.

Policiales 20/03/2023 Marcela Barrientos Marcela Barrientos

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En nuestro carácter de Órgano de Aplicación de las Leyes 2302 y 2785 en San Martín de los Andes, expresamos nuestro más profundo REPUDIO a la decisión judicial que resolvió beneficiar con prisión domiciliaria a un detenido a quien se le formularon cargos por abuso sexual con acceso carnal de una niña menor de edad .-

Los hechos -que ahora son de público conocimiento- acontecieron el viernes 9 de marzo de 2023, lográndose el abordaje de la situación por una intervención conjunta del personal de Desarrollo Social y la Comisaría de la Mujer, Niñez y Adolescencia de nuestra localidad, quienes resolvieron el traslado de la niña al Hospital Ramón Carrillo, donde se generó el ámbito de confianza necesario para que declarara lo sucedido, identificando en ese mismo momento a su agresor.

Se activó el Protocolo de ASI, permaneciendo la menor en el Hospital acompañada de familiares y personal policial, retirándose la Guardia de Desarrollo Social .- La operadom de Desarrollo Social, de regreso a su domicilio, advierte que el acusado está en una parada de colectivos del Barrio La Cascada, con un bolso de mano, en   .- Da inmediato aviso al personal policial que había actuado en el operativo, y así se activa la detención de la persona .-

Estas actuaciones interinstitucionales se generan como protección integral de los niños, niñas y adolescentes, a efectos de asegurar sus derechos a la vida, a la salud, y a la integridad física, psíquica y social; a la intimidad, a la privacidad, a la autonomía de valores, ideas o creencias y a sus espacios y objetos personales (Art. 14 de la Ley 2302) ,- El ArŁ 17 de la misma norma garantiza a los niños y adolescentes con discapacidades el derecho a disfrutar de una vida plena en condiciones que aseguren su dignidad e integración igualitaria y a recibir cuidados especiales .

El capítulo II de la Ley establece las Medidas de Protección Especial de Derechos en los casos de amenaza o violación de los derechos de niños y adolescentes.-

Como puede advertirse SOBRA LETRA EN LO QUE SON LOS DERECHOS DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES .-

Sin embargo la justicia penal en la persona de tres Jueces (dos de ellos mujeres), ante un hecho gravísimo y repudiable como el acontecido, y con antecedentes comprobados que existe riesgo de fuga,      resuelven beneficiar al imputado con fundamento en que tiene HIV y a łos inconvenientes que hay en los centros de detención por la cantidad de presos y el hacinamiento que existe (sic) .

Resulta inexplicable que una vez más se violen los derechos de una niña víctima de tamaño delito, desde quienes DEBEN administrar justicia .-

Es inentendible para quienes todos los días trabajamos en situaciones de niños, niñas y adolescente de altísima complejidad, salvaguardando sus identidades e historias, aceptar esta decisión de la Justicia .-

No la ADMITIMOS, no la AVALAMOS, el   es prioritario, es excluyente de cualquier otro derecho, no hay nada de hecho o de derecho que le sea oponible .- Por eso es impensable que el imputado “anónimo” goce de arresto en la comodidad de su casa, y la víctima comience todo un peregrinaje sanitario, judicial, educacional y sobre todo “público”.

Establece la Convención sobre los Derechos del Niño (20-11-1989):

“En todas las medidas concernientes a los niños que tomen las instituciones públicas o privadas de bienestar social, los tribunales, las autoridades administrativas o los órganos legislativos, una cansideraciòn primordial a que se atenderá será el interés superior del niño”.

       tomen debida nota de que los NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES tienen derecho a que se les asegure de manera prioritaria (antes que a los adultos) el ejercicio pleno de todos sus derechos, para tal efecto siempre se considerará su interés superior .

 Y la víctima de este proceso tiene derecho a ver entre las rejas a quien ella misma denunció .-

Dra. Silvia Tello Secretaria Desarrollo Social

 

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