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"Neuquinizate" y "Juntos por el Cambio Neuquén", con dictámenes favorables

El Ministerio Público Fiscal de Neuquén (MPF) emitió dos dictámenes en torno a impugnaciones presentadas en el contexto de las próximas elecciones provinciales previstas para el 16 de abril: avaló el uso de la palabra “Neuquinizate” al partido “Comunidad” (sujeto a la decisión final de la Justicia Federal); y respaldó el uso del nombre de la alianza “Juntos por el Cambio Neuquén”.

Regionales15/03/2023Marcela BarrientosMarcela Barrientos
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Los dictámenes fueron firmados por el fiscal jefe Pablo Vignaroli. Ambos temas llegaron en vista al Ministerio Público Fiscal para que el organismo se manifieste, ya que le corresponde intervenir en situaciones donde el interés público está presente.  Tras firmar ambas resoluciones, el fiscal jefe las remitió a la jueza electoral Alejandra Bozzano para que resuelva.

Respecto al uso de la palabra “Neuquinizate”, el  fiscal jefe sostuvo que “cuando se trata de controversias sobre aspectos comunes e inescindibles al orden provincial y federal, sometidos concurrentemente a normas y autoridades judiciales de ambos órdenes, prevalece el principio consagrado por el artículo 31 de la Constitución Nacional, y, en consecuencia, son aplicables las normas federales por su respectiva autoridad de aplicación”.

Agregó, con cita de la Corte Suprema de Justicia de la Nación de por medio, que “siempre que se trató de aspectos inescindibles y comunes a los órdenes nacional y provincial como lo atinente a la protección del nombre, símbolo y emblema de un partido reconocido tanto en el orden distrital como provincial la competencia quedó atribuida a la Justicia Nacional Electoral por aplicación del art. 31 de la Constitución Nacional”.

En este sentido, puntualizó que “en el presente proceso la oposición al registro del logo “neuquinizate” lo ha sido también en el ámbito federal, en oportunidad del registro del Partido Comunidad en aquella sede, resolviendo la Jueza Federal con competencia en Neuquén. Ello surge de la presentación del Partido Comunidad en estas actuaciones (fs. 40/92), en especial, sentencia que luce agregada a fs. 65/75vta. Conforme el mencionado acto jurisdiccional, se resolvió Registrar dos (2) símbolos a color adoptados por el partido Comunidad – Distrito Neuquén, otorgándosele el uso exclusivo de los mismos, rechazándose a su respecto las oposiciones formuladas por los partidos de distrito Unión Popular Federal, Unión de los Neuquinos y Movimiento Popular Neuquino”.

El representante del Ministerio Público Fiscal planteó que “ateniéndonos al tenor de las oposiciones que guardarían estricta relación a las previamente presentadas ante la Justicia Electoral Nacional y no se centran en aspectos de competencia provincial, corresponde la inscripción y registro solicitada por el Partido Comunidad sujeta a la resolución de las oposiciones en sede federal”.

De este modo, propició “que inscriba al partido Comunidad y registre el logo de fs. 63/64 con el término “neuquinizate” sujeto de la resolución de la Justicia Federal”.

En lo referido a la denominación de la alianza “Juntos por el Cambio Neuquén”, sostuvo que “en primer término, dado el uso exclusivo del nombre, no permite que otra fuerza o agrupación utilice un mismo nombre. Como surge del contenido de las impugnaciones, no es ello lo que se encuentra en oposición en las presentes actuaciones, puesto que quienes las realizan pretenden que no se utilice la denominación de la alianza, pero no pretenden su uso”.

Agregó que “en segundo término, las normas señaladas impiden a aquellas agrupaciones o fuerzas que se separan de otras, utilizar total o parcialmente el nombre del partido o agrupación de la que participaban. Es decir que se contemplan dos tipos de prohibiciones con distintos tipo de intensidad, según el caso, una general dirigida a todos los partidos políticos, y otra más específica”.

Por ello “soy de la opinión que las oposiciones propuestas no deben prosperar, en razón que quienes integran la alianza participaban desde su origen de dicha agrupación, y pretenden mantener la denominación para el proceso electoral en el cual se presentan, con el agregado de la palabra “Neuquén”, sin haber utilizado un nombre distinto ya utilizado por otro partido o alianza, y sin que pueda considerarse una escisión o desprendimiento por su carácter originario en la integración de la alianza”.

Con estos argumentos, entre otros, propició el rechazo de “las oposiciones formuladas” en contra del uso del nombre de la alianza  “Juntos por el Cambio Neuquén”.

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