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Para el juicio, cuya fecha de realización fue fijada por la Oficina Judicial desde el 6 al 17 de marzo de 2023, está prevista la declaración de 55 testigos entre los que ofreció la fiscalía y la defensa.
Locales22/08/2022Por pedido del fiscal jefe Maximiliano Breide Obeid, dos hombres y una mujer serán juzgados como sospechosos de haber cometido el delito de contaminación peligrosa para la salud pública, al arrojar desperdicios cloacales en el basural de San Martín de los Andes.
La resolución fue tomada durante una audiencia de control de la acusación, en la que el juez de garantías avaló el pedido de apertura de juicio que efectuó el fiscal jefe.
Para el juicio, cuya fecha de realización fue fijada por la Oficina Judicial desde el 6 al 17 de marzo de 2023, está prevista la declaración de 55 testigos entre los que ofreció la fiscalía y la defensa.
La imputación comprende a dos hombres, P. W y P. W; y a una mujer, Julieta Muñíz Saavedra, quien fue coordinadora general del Organismo de Control Municipal. El delito atribuido a los dos primeros es contaminación peligrosa para la salud pública, previsto y reprimido por el art. 55 de la Ley 24.051 de residuos peligroso (con remisión al art. 200 del Código Penal), 57 de la Ley 24.051 y 45 del Código Penal, en calidad de coautores.
En tanto a Muñiz Saavedra, se le atribuyó incumplimiento de deberes de funcionario público, previsto y reprimido por el artículo 248, en calidad de autora; en concurso ideal con el delito de contaminación peligrosa para la salud pública, previsto y reprimido por el artículo 55 de la Ley 24.051 de residuos peligroso (con remisión al artículo 200 del Código Penal) en calidad de coautora, por comisión por omisión por su posición de garante; todo ello conforme lo disponen los art. 45 y 54 del Código Penal.
De acuerdo a la investigación del Ministerio Público Fiscal, los hechos fueron cometidos durante un lapso aproximado de dos años, entre mediados de 2017 y agosto de 2019. Ocurrieron en el predio ubicado en el kilómetro 2.224 de la Ruta 40, propiedad de una empresa que estaba integrada por los dos hombres imputados.
Según la investigación que desarrolló la fiscalía de Delitos Ambientales y Leyes Especiales, ambos acusados contaminaron el ambiente "de forma peligrosa para la salud, por la disposición sin previo tratamiento de los barros cloacales y sólidos resultantes de las operaciones de depuración de los efluentes líquidos cloacales de las plantas de tratamiento de efluentes de San Martín de los Andes, en el basural cuya dirección ejercían, poniendo así en peligro la salud pública de los aproximadamente 6.000 habitantes" del conjunto de barrios conocidos como “Cordones del Chapelco”, en la ciudad de San Martín de los Andes y a unos 15 kilómetros del centro.
En tanto a Muñiz Saavedra, el hecho atribuido fue que no controló "el tratamiento y disposición final de los barros cloacales y sólidos resultantes del proceso ya mencionado en el basural municipal", que era operado por la firma de los dos acusados.
De este modo, permitió la disposición de los barros sin tratamiento a escasos metros de la población. Y no haber efectuado el control, "resultó determinante para que se produjera la contaminación al ambiente", con el consecuente peligro para la salud de los habitantes de “Cordones del Chapelco”.
La investigación estableció que el basural se encuentra aproximadamente a unos 15 kilómetros del centro de la ciudad, sobre Ruta Nacional 40. Allí existe una cantera, propiedad de la empresa que integran los acusados.
La firma suscribió un contrato con el municipio local en 2014 para realizar la disposición de los residuos sólidos urbanos en el predio. El vínculo fue aprobado mediante el decreto 2087/13 y por la ordenanza 10094. La empresa se comprometió a "ejecutar los trabajos y dirigir a su personal de acuerdo a las reglas del arte y la técnica, y la municipalidad a realizar la inspección y control de las obras, de su operación y mantenimiento, tarea ésta que se encuentra a cargo del Organismo de Control Municipal", señaló el fiscal jefe.
En este contexto, a principios de 2017, la Defensoría del Pueblo y del Ambiente de San Martín de los Andes, presentó una acción de amparo para evitar la apertura de una nueva celda para la disposición de basura; y para garantizar el control de la actividad en el vertedero hasta tanto se concretara el traslado.
El 28 de Julio de 2017, el juez Andrés Luchino, hizo lugar a la acción de amparo y dispuso que la contaminación del ambiente generada por el basural impedía la continuidad de la operación del vertedero, y requirió que sea trasladado en el corto plazo.
Además prohibió la apertura de la nueva celda para el volcado de los residuos, que se llamaría “VI Celda” y, dispuso el cierre definitivo del basural, ante el agotamiento de la denominada "Celda V".
En la acusación, el Ministerio Público Fiscal planteó que entre junio de 2017 y agosto de 2019, se llevaron al basural 1628 volquetes de cinco metros cúbicos de barros cloacales. Esto representa un volumen aproximado de entre 6.000 y 8.000 metros cúbicos de barros cloacales.
En el inicio de la investigación, otras dos persona que desempeñaban funciones en la Cooperativa de Agua la Cooperativa de Agua y otros Servicios Públicos de San Martín de los Andes, fueron imputadas en el caso: R. A. A y G. H. I. El Ministerio Público Fiscal entendió que ambos tuvieron una responsabilidad menor en el hecho, y por este motivo aplicó una salida alternativa al juicio: hicieron un acuerdo de reparación mediante el cual parquizarán un sector del barrio “Cordones del Chapelco”.
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