La sentencia fue dictada por el Juzgado Civil, Comercial, Laboral y de Minería 2, a cargo de Santiago Montórfano, quien consideró justificado el despido indirecto en el que se colocó la trabajadora ante los incumplimientos de su empleadora.
La mujer sostuvo que trabajaba de 19 a 7, de lunes a lunes, con dos francos semanales. Esa modalidad representaba 60 horas por semana y 240 horas mensuales, cuando el convenio colectivo aplicable establece un máximo de ocho horas diarias y 44 semanales.
La disputa por la jornada real
Antes de terminar la relación laboral, la trabajadora intimó a la empresa para que le abonara las horas extras, las diferencias derivadas de salarios pagados por debajo de la escala y los haberes de noviembre.
La empleadora negó los incumplimientos, afirmó que la mujer trabajaba ocho horas por día, entre las 7 y las 15 y que su salario superaba los mínimos convencionales.
Uno de los puntos centrales del juicio fue determinar cuál había sido la jornada efectivamente cumplida. Mientras algunos testigos vinculados con la empresa declararon que la trabajadora realizaba turnos de ocho horas, dos antiguas compañeras que desempeñaban las mismas tareas aseguraron que ingresaba a las 19 y se retiraba a las 7.
Montórfano avaló las declaraciones de quienes habían compartido tareas y turnos con la demandante. Consideró que esos testimonios ofrecían un conocimiento directo sobre el horario que cumplía habitualmente.
La empresa no presentó los registros
El juez también tuvo en cuenta que la empresa no presentó las planillas en las que debían constar los horarios de la trabajadora, pese a haber sido intimada judicialmente. Uno de sus propios empleados reconoció que confeccionaban esos registros diariamente.
Ante esa omisión, el magistrado tuvo por acreditada la versión de la asistente geriátrica y concluyó que cumplía jornadas de doce horas, con un total de 240 horas mensuales.
La sentencia incluyó las indemnizaciones por antigüedad, falta de preaviso e integración del mes de despido; aguinaldo y vacaciones proporcionales; los salarios de noviembre y diciembre; las diferencias salariales y las multas previstas por la legislación vigente cuando finalizó la relación laboral.




























