
El gobierno provincial reglamentó la ley que regula el uso de celulares en las escuelas
Marcela Barrientos
Se publicó este lunes el decreto que reglamenta la Ley N° 3268, de ‘Concientización e Información sobre el Uso Responsable de las Tecnologías de la Información y la Comunicación’, sancionada por la Legislatura provincial en julio de 2025.
La norma, que regula el uso de teléfonos celulares y dispositivos tecnológicos móviles en las instituciones de educación Inicial, Primaria y Secundaria, prevé disposiciones particulares de acuerdo con el nivel; y contempla la construcción participativa de toda la comunidad educativa de acuerdos situados que den marco al uso pedagógico de las herramientas.
Establece además acciones a cargo del ministerio de Educación, que se complementan con las que ya se vienen instrumentando desde abril de 2025, tales como el bloqueo a redes sociales, a aplicaciones no educativas y a páginas web. En este sentido, desde la cartera se vienen proponiendo también capacitaciones docentes vinculadas al abordaje de trastornos asociados al uso de tecnología en el ámbito escolar, de uso responsable y con fines educativos.
De acuerdo con el decreto reglamentario son diferenciados los límites en la restricción de uso; dispone para los niveles Inicial y Primario, la priorización del resguardo de la imagen de niños y niñas, atendiendo a la posibilidad de que si, un niño o niña llevara un dispositivo, este quede a resguardo de la institución para ser devuelto a la familia al cierre de la jornada escolar.
En el caso del nivel Primario, se propone cierta flexibilización para que los dispositivos puedan ser integrados en casos de proyectos debidamente planificados, los que deberán contar en paralelo con estrategias alternativas para quienes no dispongan de dispositivos. En estos casos, la propuesta docente tendrá que contar con una autorización por escrito y formalizada con antelación al desarrollo de la actividad, que quedará supeditada al criterio del equipo directivo de cada institución. Paralelamente se deberá contar con el consentimiento familiar que podrá darse de manera genérica por el ciclo lectivo, o para cada propuesta puntual.
Para las escuelas secundarias, en tanto, se estableció que el uso pedagógico será habilitado por el o la docente a cargo de la actividad, por fuera de la cual los aparatos deberán “permanecer apagados, guardados y fuera de la vista y del alcance inmediato durante el horario de clases”. Para este nivel, la reglamentación hace fuerte hincapié en la construcción colectiva y democrática de los Acuerdos Escolares de Convivencia (AEC).
También se establecen otras restricciones absolutas vinculadas al uso no pedagógico, tales como registro de video, audio, fotografía a estudiantes o agentes en las instalaciones de la Institución. La reproducción de música o audio en el horario de clases, lo que incluye el uso de auriculares inalámbricos o parlantes/amplificadores de sonido, así como el empleo de aplicaciones alojadas en el dispositivo que no están relacionadas con la actividad académica planificada.
La norma enumera, además, permisos excepcionales vinculados a motivos pedagógicos o de salud, así como situaciones de comunicación inmediata; o para estudiantes con discapacidad o condiciones de salud debidamente acreditadas, que requieran el uso de los dispositivos como herramienta de apoyo para su aprendizaje, comunicación o asistencia médica; previa autorización de la dirección del establecimiento y/o del equipo profesional correspondiente, y en acuerdo con la familia.
Paralelamente, la norma dispone para la autoridad de Aplicación, en la actualidad el ministerio de Educación, a continuar la labor de diseño e implementación de campañas de sensibilización, formación en ciudadanía digital, promoción de uso seguro y responsable, además del acompañamiento a las escuelas para la adecuada redacción de reglamentos y AEC; la formación docente continua y el acceso a recursos pedagógicos así como también de estrategias de prevención, y monitoreo y evaluación permanente de las acciones.


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