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San Martín de los Andes: condenan por intento de robo a una mujer juzgada por juicio directo

A 41 días de intentar cometer un robo en una pizzería de San Martín de los Andes, una mujer fue juzgada y condenada: por pedido del fiscal del caso Hernán Scordo, un juez declaró su responsabilidad penal.

Judiciales10/05/2025Marcela BarrientosMarcela Barrientos
Hernan_Scordo04

La resolución se informó hoy al mediodía, y se trata de la primera condena mediante la utilización del sistema de juicio directo desde que se lo reformó para que se utilice por pedido de la fiscalía. Esta modalidad de juzgamiento permite que, en los casos en los que la investigación se cierra en los primeros momentos, se pueda avanzar en el proceso y obtener una condena.

El caso 

El  29 de marzo de 2025, a las 23:30, Maira Lucila Gingins ingresó a una pizzería ubicada en el barrio Los Radales de San Martín de los Andes y, utilizando un cuchillo, intentó robar mercadería. No pudo concretar su objetivo porque la víctima se lo impidió y, luego, fue detenida por la policía. 

El hecho fue calificado como robo calificado por el uso de arma, en grado de tentativa y en calidad de autora (Artículos 166, inciso 2, primer párrafo; 45 y 42 del Código Penal). 

Al momento de resolver, el juez Maximiliano Bagnat tuvo por probada la teoría del caso que plantaron el fiscal Scordo y el asistente letrado Federico Surá, y declaró la responsabilidad penal de Gingins por el delito atribuido.

En una próxima audiencia se deberá discutir el monto de pena a imponer, que en caso de la tentativa de robo agravado por el uso de arma, parte de un mínimo de 2 años y medio de prisión. Como la mujer tiene una condena previa de 3 años de ejecución condicional, luego se deberá iniciar un proceso para definir un monto único.

El juicio directo

El juicio directo es una herramienta que se incorporó al sistema penal con la reforma del Código Procesal Penal, en 2014. En un principio, para implementarse requería el acuerdo de la defensa del imputado, pero a partir de una reforma reciente, se eliminó el requisito: son los jueces y juezas quienes, ante el pedido fiscal, deciden si corresponde avanzar en ese sistema de juzgamiento, pensado para los hechos flagrantes y ante los delitos menos graves.

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