
Continúa vigente la regularización de Obras y Construcciones No Declaradas
Marcela Barrientos
La Ordenanza N° 14687, publicada en el Boletín Oficial el 24 de mayo de 2024, mediante la cual se crea el Registro, promueve la regularización de todas las construcciones que no afecten a predios linderos. También determina que los expedientes de obras y construcciones no declaradas abonarán sólo el 50% de los Derechos de Construcción.
La normativa establece, en su Artículo 4º, que la Secretaría de Planificación y Desarrollo Sostenible registrará las obras y construcciones no declaradas discriminadas en las siguientes categorías:
a) reglamentarias: las que cumplan íntegramente las normas urbanísticas vigentes cuyos planos serán aprobados por la autoridad competente;
a) reglamentarias: las que cumplan íntegramente las normas urbanísticas vigentes cuyos planos serán aprobados por la autoridad competente;
b) antirreglamentarias: las que no cumplan con las normas urbanísticas vigentes cuyos planos presentados se aprobarán al solo efecto de su empadronamiento y determinación de las tasas, derechos y contribuciones que correspondan, siempre que sus incumplimientos no sean alcanzados por lo establecido en el Artículo 3º de la Ordenanza.
El referido Artículo 3° dispone que no se aprobarán usos no contemplados en las ordenanzas de zonificación correspondientes al área donde se ubique la construcción; estacionamientos ubicados en los retiros de frente, salvo que posean ordenanza que autorice dicha ocupación; obras y construcciones que no cumplan con la Ordenanza 13456/21 “Obligación de estacionamientos en construcciones” y con algunos artículos de la Ordenanza 12.526/19 Código de Edificación.
El mismo artículo también especifica que no se aprobarán obras y construcciones implantadas en el ámbito territorial contemplado en la Ordenanza 8390/2009; obras y construcciones en zonas con riesgo geológico; obras y construcciones que excedan los límites del lote y vulneren derechos de terceros colindantes; obras y construcciones que puedan afectar la seguridad o salubridad de personas, cosas, moradores, eventuales usuarios del inmueble o la comunidad en general; y “obras y construcciones que durante el período de vigencia de la presente ordenanza, hayan sido objeto de actas de infracción y/o paralizadas preventivamente”.
El artículo 5º establece que las obras y construcciones no declaradas antirreglamentarias se relevarán sin que se imponga demolición, multas o adecuación a las exigencias de carácter edilicio.
El artículo 9° establece que las obras y construcciones que excedan los límites del lote, no serán registradas, aprobándose el trámite exclusivamente de las superficies intraparcelarias, por las que se liquidarán tasas y derechos.
La Ordenanza N° 14687 establece una vigencia de 180 días corridos a partir del 24 de mayo de 2024. Una Ordenanza posterior, la N° 14884/24 extendió el plazo por otros 180 días corridos, por lo que la regularización se mantiene vigente.
(Más información y la ordenanza completa en prensa.sma.gob.ar)


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