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La Defensoría del pueblo y del Ambiente (DPA) emitió la Resolución 12/24, por medio de la cual advierte que la determinación del canon y multas por estacionamiento medido, al ser ratificados en su naturaleza tributaria, no puede ser fijada por Decreto del Departamento Ejecutivo Municipal, sino por medio de una Ordenanza que incorpore tales conceptos y sus valores a la norma Tarifaria.
Locales17/10/2024Cabe señalar que, tal como lo había anticipado esta Defensoría en su nota del 24 de septiembre pasado al Concejo Deliberante y al Ejecutivo, la ratificación del carácter tributario del canon por estacionamiento medido, no sólo tendría consecuencias sobre la inadmisibilidad formal
del derecho de iniciativa impulsado por vecinos contra la ordenanza 14379/23, sino también sobre otros institutos de la Carta Orgánica. Para el caso, es atribución exclusiva del Concejo Deliberante fijar tributos, y es prohibida la delegación de funciones entre poderes, salvo en los supuestos y bajo las condiciones permitidas por la ley.
La extralimitación del Ejecutivo resulta ser la contracara de una delegación indebida de la función legislativa en materias reservadas al Concejo Deliberante (tales como la materia tributaria), prohibidas por la Carta Orgánica, la Constitución Provincial y la Constitución Nacional, salvo en situaciones de extrema necesidad y urgencia por medio de los decretos ad referéndum, lo que no se verifica en el presente caso.
La ordenanza 14379/23 consagró la autorización al DEM para poner en funcionamiento – licitación mediante- al sistema de estacionamiento medido y pago, incluyendo el pago por el uso del espacio público en la calzada por un tiempo determinado (hecho generador), pero sin definir tal valor ni las penalidades por impagos. Como se ha dicho, la creación y determinación de tributos es una facultad de los cuerpos parlamentarios, no de los poderes ejecutivos. Pero debe aclararse que la apuntada irregular delegación de la función legislativa no invalida a la Ordenanza 14379/23 en relación con el funcionamiento del estacionamiento medido, sino que limita sus efectos al cobro del canon y las multas. Es que el instrumento del Decreto no es el idóneo en materia tributaria y punitiva, sino que el imperio del Estado para la imposición tributaria debe surgir de una ordenanza, por principio de legalidad (no hay tributo sin ley, no hay pena sin ley).
En consecuencia, sin perjuicio de las reclamaciones patrimoniales que pudieran plantear los interesados (la DPA no interviene en reclamos patrimoniales subjetivos, que son propios de cada persona), esta Defensoría recomendó al Concejo Deliberante que incorpore a la Ordenanza Tarifaria Anual, tanto la cuantía del canon por estacionamiento medido como las multas por los impagos, a la par que recomendó al Departamento Ejecutivo dejar sin efecto todo título de deuda y multas por impagos del estacionamiento medido, cuyo hecho generador haya sido de fecha anterior a la incorporación del tributo a la Ordenanza Tarifaria.
A continuación se transcribe la parte resolutiva de la Resolución 12 de la Defensoría del Pueblo y del Ambiente.
ARTÍCULO 1°- RECOMIENDASE AL DEPARTAMENTO EJECUTIVO MUNICIPAL dejar sin efecto todo título de deuda tributaria y multa por canon impago de la Ordenanza 14379/23 y decretos reglamentarios, cuyo hecho generador sea de fecha anterior a la incorporación del referido canon a la Ordenanza Tarifaria vigente, desde el momento de su promulgación.
ARTÍCULO 2°- RECOMIENDASE AL CONCEJO DELIBERANTE fijar, según corresponda, el valor nominal, el concepto de referencia para su estimación y aplicación o la fórmula de cálculo del canon por el uso del espacio público y de las multas por incumplimiento de la Ordenanza 14379/23 y del decreto reglamentario 1954/24 o el que lo sustituya, a los fines de su consagración por ordenanza fiscal complementaria al efecto o de su incorporación a la Ordenanza Tarifaria por vía de modificatoria.
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