
Brigadistas continúan con tareas de evaluación y control de incendios
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A partir de la acusación del Ministerio Público Fiscal y de la querella particular, un tribunal declaró la responsabilidad de 6 de los 8 efectivos policiales que fueron acusados por su intervención en el operativo en el que se produjo el homicidio del docente Carlos Fuentealba, el 4 de abril de 2007.
Regionales19/03/2023
Marcela Barrientos


Tras casi dos semanas de juicio. Los condenados son Benito Ariel Matus, Carlos Zalazar, Mario Rinzafri, Jorge Garrido, Adolfo Soto y Moisés Soto. El primero, por abuso de armas agravado, mientras que los restantes fueron declarados responsables por el delito de abuso de autoridad.
Aquiles González y Julio Lincoleo fueron absueltos. Estaban acusados por encubrir a José Darío Poblete, quien en 2008 fue condenado como el autor del homicidio de Fuentealba.
Respecto del condenado Benito Matus, fue absuelto por el delito de lesiones leves.
La sentencia fue por unanimidad y respondió, en el caso de Matus, a las acusaciones que impulsaron el fiscal jefe Maximiliano Breide Obeid junto a los querellantes particulares.
Por orden de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, el representante del MPF vio limitada su acusación, por lo que no pudo avanzar respecto del resto de los imputados. La querella particular sí tenía habilitada esa vía y fue así que el tribunal impuso el resto de las condenas.
Referencias
Los hechos ocurrieron el 4 de abril de 2007, durante una manifestación de docentes en cercanías de la localidad de Arroyito, donde en el marco del operativo montado por la Policía provincial, el entonces cabo Darío Poblete disparó y mató a Carlos Fuentealba. Por ese hecho, el policía fue acusado y condenado a prisión perpetua, responsable del delito de homicidio calificado con alevosía.
En otra causa que avanzó en paralelo, el Ministerio Público Fiscal investigó oportunamente las responsabilidades de otros efectivos y jefes policiales respecto del desarrollo del operativo. En 2009, el fiscal que llevaba la causa, Alfredo Velasco Copello, pidió el sobreseimiento de todos los acusados salvo de uno, Benito Ariel Matus, a quien imputó por dos hechos. El juicio nunca se concretó y, por extinción de la acción penal, todos los acusados fueron sobreseídos.
En 2019, la Corte Suprema de Justicia de la Nación ordenó retomar la investigación y, con la causa adecuada al nuevo Código Procesal Penal de la provincia –entró en vigencia el 14 de enero de 2014- fijó las pautas para hacerlo. En ese contexto, el Ministerio Público Fiscal veía limitado su accionar al único acusado en 2009, pero no así la querella particular.
El 25 de noviembre de 2021 -en una decisión que fue ratificada 13 de abril de 2022 - el juez de garantías Lucas Yancarelli habilitó la etapa de juicio. En el caso de Benito Ariel Matus, por abuso de armas y lesiones leves, agravadas por su condición de funcionario público; mientras que respecto de los efectivos Carlos David Salazar, Moisés y Adolfo Soto, Jorge Bernabé Garrido, Mario Rinzafri, Aquiles González y Julio Lincoleo, la habilitación de instancia de juicio fue por abuso de autoridad y encubrimiento agravado, en algunos casos ambas figuras y en otros sólo una de ellas.

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