La normativa señala que los acogimientos al presente Plan de Regularización de Deudas, respecto de deuda municipales efectuados por los contribuyentes, están establecidos de acuerdo a los siguientes ítems:
100% de quita de intereses en hasta tres (3) pagos en deudas por todo concepto de hasta $30.000.000 (pesos treinta millones).
50% de quita de intereses en hasta seis (6) pagos en deudas por todo concepto de hasta $30.000.000 (pesos treinta millones).
50% de quita de intereses en hasta tres (3) pagos en deudas por todo concepto mayores a $30.000.000 (pesos treinta millones).
25% de quita de intereses en hasta seis (6) pagos en deudas por todo concepto mayores a $30.000.000 (pesos treinta millones)
“Para todos los casos, el cálculo de los intereses punitorios y compensatorios serán aplicados según la normativa tributaria vigente devengados al día de la suscripción del plan de pago”, señala la normativa.
El Artículo 3º establece que “el saldo pendiente de pago, constituirá nueva deuda fiscal y devengará intereses desde el día siguiente al considerado para determinar la deuda que dio origen al plan de facilidades, y hasta el de su inclusión en este nuevo acogimiento”.





























