
Confirman competencia provincial y MPF avanza contra banda acusada de microtráfico
Marcela Barrientos
La resolución fue por unanimidad y validó lo actuado por la fiscalía en San Martín de los Andes, representada por el fiscal jefe Gastón Ávila y el asistente letrado Federico Sura. Ambos integrantes del MPF plantearon que la investigación del caso debe continuar en el ámbito de la justicia provincial, y no pasar a la justicia federal como requirieron desde la defensa de parte de las personas acusadas.
La investigación del MPF: roles y logística
Durante la audiencia, desde el MPF se explicó la teoría del caso presentada en noviembre de 2025, cuando ocho varones y una mujer fueron imputados: integran una banda que operó al menos entre junio y agosto de 2025, con una clara división de tareas para la venta al consumidor final. El liderazgo de L. F. T., quien impartía órdenes desde su lugar de detención en la Comisaría Quinta de Centenario. Desde allí, enviaba a S. A. C. y M. J. S. a entregar las sustancias y realizar cobros a D. A. A., quien residía en San Martín de los Andes.
En el caso de D. A. A. actuaba como el organizador local: recibía la droga, la distribuía entre los vendedores y concentraba el dinero recaudado. Para el movimiento de fondos, la banda utilizaba cuentas de Mercado Pago a nombre de D. A. A. y de H. O. R., quien también colaboraba con la contabilidad.
La banda contaba con puntos de venta ("kioscos") en el barrio Gobernadores Neuquinos y Chacra 30, operados por M. M. B., J. A. L. y M. A. M.
La investigación, en conjunto con la Policía provincial, permitió detectar, por ejemplo, que M. M. B. concretó al menos 63 operaciones de venta en poco más de un mes. Así, generó ingresos superiores a 1.8 millones de pesos.
Asimismo, se imputó a C. I. V. (mujer) haber facilitado su domicilio en el barrio Gobernadores Neuquinos, por lo menos desde el 31 de julio y hasta el 20 de agosto de 2025, para que S.A.C y M.J.S, junto a otras personas aún no identificadas, realicen el almacenamiento y el comercio de los estupefacientes.
El delito atribuido a quienes integran la banda, la mujer (C.I.V) y los ocho varones (L.F.T; S.A.C; M.J.S; D.A.A; H.O.R; J.A.L; M.A.M y M.M.B), fue tráfico de estupefacientes en la modalidad de comercio agravada por la participación organizada de 3 o más personas, y en calidad de coautores.
En el caso de D.A.A, M.M.B y J.A.L, en concurso ideal con tráfico de estupefacientes en la modalidad de tenencia con fines de comercialización agravado por la participación organizada de 3 o más personas, y en calidad de coautores; y en el caso de M.A.M en concurso ideal con tráfico de estupefacientes en la modalidad de tenencia con fines de comercialización en calidad de autor.
¿Competencia federal?
La defensa había impugnado la formulación de cargos con el argumento, en términos generales, que la descripción de los hechos realizada por la fiscalía —que incluía transporte y distribución— correspondía a delitos de competencia federal y no al microtráfico de drogas que es del ámbito provincial.
Además, en el caso de D. A. A., se argumentó que mantener la causa en la justicia provincial afectaba la garantía del juez natural y el derecho de defensa, porque posee legajos abiertos en la justicia federal de la ciudad de Zapala.
La resolución del Tribunal
El tribunal integrado por los jueces Nazareno Eulogio, Liliana Deiub y Estefanía Sauli, declaró admisible la impugnación, rechazó los planteos de la defensa y confirmó la competencia provincial, como lo había resuelto el juez de garantías Maximiliano Bagnat al momento de avalar la formulación de cargos.
En sus fundamentos, el magistrado y las magistradas coincidieron con el fiscal Ávila en que la organización, pese a tener división de roles, se dedicaba al último eslabón de la cadena de comercialización.
El tribunal destacó que no se trataba de una estructura transnacional: “No se está investigando un delito que no sea el de los últimos eslabones de la cadena”, indicó, y puntualizó que ese aspecto “es lo que se ha desfederalizado y en lo que tiene competencia la provincia de Neuquén”.
Sobre esto último, agregó que “la descripción fáctica de la fiscalía se adecúa con la calificación legal y por ende debe continuar entendiendo la justicia provincial”.
Asimismo, se desestimó el argumento sobre la afectación de la defensa de D. A. A. por las causas federales conexas, dado que en dichos expedientes no se han registrado avances procesales ni llamados a indagatoria en dos años.
Por el contrario, el tribunal subrayó que remitir la causa al Juzgado Federal de Zapala (a más de 200 km) perjudicaría a la mayoría de los imputados, quienes residen en San Martín de los Andes y cuentan con defensa local.
Con este fallo, el MPF quedó en condiciones de continuar hacia la etapa final de la investigación, prevista en principio para marzo próximo.


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