
Derrumbe en el Cerro de la Virgen: imputan a miembros de una empresa constructora
Marcela Barrientos
Durante una audiencia, ambos representantes del Ministerio Público Fiscal (MPF) formularon cargos a L.L, presidente de la firma Luciano S.A, y a R.M, director técnico de la empresa contratada. El delito atribuido fue estrago culposo.
Fuentes y Rivera plantearon que de acuerdo a la investigación del MPF, el hecho ocurrió el 1 de agosto de 2023, entre las 11.30 y 12.10, en un sector del Cerro de la Virgen, en la Ruta 43 y la intersección con la calle Emilio Pessino, en la zona de chacras de Chos Malal.
Esto fue en el contexto de una obra pública que ejecutaba la empresa Luciano S.A, de construcción de un puente sobre el río Curileivú y el acceso a la Ruta 43. El proyecto, había sido adjudicado en 2011 y, al momento del hecho en 2023, no estaba entregado al Estado provincial.
El día del derrumbe, un hombre, su pareja y una hija de ambos que estaban al pie del cerro, sufrieron diversas lesiones: fracturas, golpes y cortes, que les demandaron entre 30 y 200 días de recuperación.
En el caso R.M, ingeniero y director técnico de la empresa, desde el MPF se le atribuyó “haber actuado con negligencia, imprudencia e impericia profesional, incumpliendo los deberes de cuidado propios de sus funciones en el marco de su desempeño profesional en la obra señalada”.
De forma puntual, Fuentes y Rivera indicaron que “el imputado elevó el riego por encima de lo permitido y generó un peligro común, que se materializó en el desprendimiento y derrumbe de un sector del Cerro de la Virgen”.
El fiscal jefe y la fiscal del caso plantearon que “infringió el deber objetivo de cuidado y las reglas técnicas aplicables a la ingeniería vial y geotécnica, al omitir realizar las verificaciones de campo necesarias para asegurar que el talud adyacente a la Ruta Provincial 43, se conformara con una pendiente de 30°, tal lo previsto en el informe de ingeniería de la tercera modificación de obra, y no disponer la ejecución de los estudios geológicos y geotécnicos complementarios exigidos en la licitación pública 14/11 (artículo 16), indispensables para calcular la estabilidad del talud natural y adoptar medidas de protección adecuadas para ello. Dicho talud presentaba una pendiente de 60° aproximadamente, al momento del derrumbe”.
Así, “su accionar resultó además imprudente por cuanto omitió seguir las recomendaciones de seguridad contenidas en el estudio de impacto ambiental, que advertía sobre la inestabilidad de la ladera y la necesidad de respetar el talud consignado y omitió ordenar la ejecución de obras de contención y protección de dicho talud”.
Sobre L.L, indicaron que en su carácter de presidente de la empresa sabía de la ejecución de la obra. Por esta razón se le atribuyó “haber actuado con negligencia, incumpliendo los deberes de cuidado propios de sus funciones”.
En este sentido, el imputado "elevó el riego por encima de lo permitido y generó un peligro común, que se materializó en el desprendimiento y derrumbe de un sector del Cerro de la Virgen. El deslizamiento planar-traslacional del macizo rocoso constituyó un medio poderoso de destrucción que ocasionó lesiones”, a las personas que estaban al pie del cerro.
En su carácter de presidente de Luciano S.A, “omitió la realización de los estudios geotécnicos y geológicos que le eran exigibles por el artículo 16, contenido en el índice de especiaciones técnicas en el Anexo 1 correspondiente al licitación pública 14/11 en la sección 4b especificaciones técnicas particulares (estudio de suelo para fundaciones)”.
Esta normativa, “en su apartado segundo establece como tareas complementarias a cargo del contratista `completar los estudios geotécnicos existentes, de manera de obtener un informe geotécnico que permita ratificar o rediseñar las cotas y tensiones de las fundaciones del proyecto oficial`”.
Además, “omitió cumplir con las obligaciones asumidas al ejercer la presidencia mientras se encontraba vigente y en ejecución la licitación pública de esta obra; por ello omitió cumplir con las obligaciones de dirección y construcción de la obra pública específicamente el acceso a la ruta provincial 43- al no evaluar el cálculo de estabilidad del talud rocoso. Tal es así que la obra no cuenta con recepción final por parte de Vialidad Provincial”.
Fuentes y Rivera señalaron que “de esta manera, al incumplir normas técnicas y reglamentarias y violar el deber objetivo de cuidado inherente a sus funciones, L.L elevó el riesgo por encima de lo permitido y género un peligro común, que se materializó en el deslizamiento planar-traslacional del macizo rocoso, lo que constituyó un medio poderoso de destrucción, que tuvo como consecuencias directa las lesiones de la familia”.
La abogada y el abogado de la querella, que representa a las víctimas de las lesiones, adhirió a la formulación de cargos que efectuaron los representantes del MPF, con una diferencia: señalaron que el delito a imputar debía ser estrago culposo como lo dijo el MPF, pero agravado por lesiones.
El juez de garantías Eduardo Egea, avaló la formulación de cargos y estableció el plazo de investigación en un mes, con vencimiento el 5 de octubre próximo.
También el juez de garantías desestimó el pedido de la querella para que el delito atribuido a los imputados sea estrago culposo agravado por las lesiones. “Si bien la calificación legal es diversa entre el MPF y la querella, el relato de los hechos no lo es, ya que la querella coincidió con lo indicado por el MPF en ese aspecto. Y creo que tiene razón el MPF sobre la calificación elegida”, afirmó.


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