
Se creó un registro para prestadores turísticos que utilizan recursos hídricos provinciales
Marcela Barrientos


La naturaleza fue pródiga con la provincia del Neuquén en varios aspectos, entre los cuales se destacan sus recursos hídricos. Al dotarla de ríos y lagos de inmejorables características para la práctica de actividades turísticas y recreativas, es necesario gestionar el uso de esos recursos para poder protegerlos. En ese sentido, funciona desde 2024 el Registro de Autorizados para la navegación y flotación de cursos y cuerpos de aguas públicas provinciales e interprovinciales, en forma intensiva o para eventos masivos.
Este Registro está bajo la órbita de la subsecretaría de Recursos Hídricos del ministerio de Energía y Recursos Naturales, que es autoridad de aplicación de la Ley 899 -Código de Aguas- y tiene a su cargo la autorización del uso de los recursos hídricos provinciales para ese tipo de actividades que contribuyen al desarrollo turístico.
El turismo es la segunda actividad económica provincial y las inversiones que está haciendo el gobierno neuquino en materia de conectividad y servicios apuntan a su crecimiento. Por tal motivo, se hacía necesario generar un proceso más ágil y eficiente a la hora de autorizar el uso de los ríos y lagos para quienes reúnan determinados requisitos.
El Registro se implementó a partir de la Disposición 117/24 de la subsecretaría. Permite la autorización automática para aquellos que cumplan con una serie de condiciones mínimas -como tener autorización tanto de la autoridad competente en materia turística como de Prefectura Naval Argentina y desinfectar la embarcación y los elementos utilizados para evitar la dispersión Especies Exóticas Invasoras como el alga Didymosphenia geminata, entre otros-, mejorando notablemente los tiempos de gestión para prestadores de servicios turísticos y organizadores de eventos, y simplificando los trámites una vez formen parte del registro correspondiente.
La disposición que creó el Registro estableció, también, pautas de uso del recurso a fin de compatibilizar las diversas actividades turísticas y recreativas. Entre ellas, cabe mencionar que queda restringido el uso de emisiones sonoras (bocina) solo a casos de necesidad y a modo de advertencia para resguardo de personas y se restringe la navegación en los tramos donde se emplacen zonas balnearias habilitadas por los municipios, debiendo transitar sobre la margen opuesta a aquella donde se encuentran tales áreas recreativas y reducir la velocidad de desplazamiento a fin de evitar oleaje excesivo.


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