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Confirmaron la condena a Cristina Kirchner a seis años de prisión y la inhabilitación perpetua para ejercer cargos públicos

La Cámara Federal de Casación Penal ratificó el fallo del Tribunal Oral en el caso Vialidad, que en diciembre de 2022 había condenado a la ex mandataria.

Nacionales13/11/2024Marcela BarrientosMarcela Barrientos

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La Cámara Federal de Casación Penal confirmó hoy la condena de la ex presidenta de la Nación Cristina Kirchner a seis años de prisión e inhabilitación perpetua para ejercer cargos públicos por el delito de administración fraudulenta en el caso de la obra pública concedida al empresario Lázaro Báez en la provincia de Santa Cruz. 

En un fallo de 1541 páginas, la Sala IV de Casación también confirmó las condenas de Báez (6 años de prisión), del ex secretario de Obras Públicas José López (6 años), del ex titular de Dirección Nacional de Vialidad Nelson Periotti (6 años), de Juan Carlos Villafañe (5 años), de Raúl Gilberto Pavesi (4 años y 6 meses), de José Raúl Santibañez (4 años), de Mauricio Collareda (4 años) y de Raúl Osvaldo Daruich (3 años y 6 meses).

También confirmó las absoluciones del del ex ministro de Planificación Federal Julio De Vido, del ex subsecretario de Obras Públicas Abel Fatala, del ex funcionario de Vialidad de Santa Cruz Héctor Garro y de Carlos Kirchner, primo del fallecido ex presidente Néstor Kirchner y ex funcionario de Planificación Federal. A Carlos Kirchner se le confirmó la absolución por prescripción.

Casación dio a conocer el fallo en una audiencia pública que se hizo en los tribunales de Comodoro Py en la que se leyó la decisión. La condena de Cristina Kirchner fue confirmada por los jueces Mariano Borinsky y Diego Barroetaveña mientras que Gustavo Hornos votó por sumarle a la ex mandataria el delito de asociación ilícita como había pedido la Fiscalía.

“Que desde 2003 a 2015 funcionarios públicos nacionales y provinciales, entre los que se encontraba la dos veces presidenta de la Nación Cristina Fernández de Kirchner, llevaron a cabo una maniobra fraudulenta que perjudicó de manera trascendente a las cuentas del Estado nacional, pues se desvió el dinero público en favor del empresario Lázaro Antonio Báez a partir de la asignación de obra pública vial a sus empresas”, sostuvieron los jueces en su resolución.

 El fallo no tendrá efectos concretos porque puede ser apelado por todas las partes para que intervenga la Corte Suprema de Justicia de la Nación. Para eso tienen 10 días hábiles. Será el máximo tribunal quien resuelva el expediente y si ratifica la decisión de hoy de Casación el fallo quedará firme y en condiciones de ejecutarse. Pero la Corte no tiene plazos para resolver.

Los detalles de la sentencia

Los jueces destacaron que la maniobra se dio con la incorporación de Báez al rubro de la construcción “sin ninguna experiencia” a pesar de lo cuál “conformó un grupo de empresas, que le permitió ganar numerosas licitaciones de obra pública en la provincia de Santa Cruz simulando una competencia que en realidad no tenía (a modo de ejemplo, sólo entre 2007 y 2008 recibió veintitrés contratos”.

Los jueces destacaron que las licitaciones que obtuvieron las empresas de Báez se dieron con “numerosas irregularidades”. “Se demostró que se seleccionó una modalidad de contratación específica, convirtiéndose para la provincia de Santa Cruz en regla lo que para las demás fue una excepción. Esto permitió la cartelización de la obra pública en la referida provincia en favor de un grupo de empresas que respondían al aludido Báez”, citaron como ejemplo. También que por los incumplimientos no fue sancionada y que tenía un canal preferencial de pago.

Otra prueba relevante para Casación fue el decreto 54/2009 que firmó Cristina Kirchner a instancias de José López por el cuál se modificó el fideicomiso que comenzó a ser manejado por la Dirección Nacional de Vialidad, a cargo de Periotti.

Los magistrados también destacaron lo que el fiscal Diego Luciani llamó en el juicio oral el “plan limpiar todo”. Se trató de los mensajes de Whatsapp que se encontraron en el celular de López cuando fue detenido en junio de 2016 en el convento de General Rodríguez con bolsos con nueve millones de dólares y por los que fue condenado a seis años de prisión por enriquecimiento ilícito.

“Que en el plan tomaron participación, en principio y de acuerdo a lo que se pudo probar, José Francisco López, Lázaro Báez, Cristina Fernández de Kirchner, Nelson Periotti y José Raúl Santibáñez”, sostuvieron los jueces y agregaron que “para culminar la maniobra se trató de atribuir el cierre de las empresas de Báez a la nueva administración del Poder Ejecutivo nacional y evitar la `sensación de fuga` (en palabras de José Francisco López), cuando en realidad se probó que las obras habían sido abandonadas con anterioridad, y todo lo sucedido en esta etapa fue minuciosamente ideado por López, Báez, Fernández de Kirchner y Periotti”.

“La maniobra señalada generó un enorme perjuicio al Estado nacional, que si bien no se pudo determinar en su totalidad, se estableció parcialmente y, por ende, se ordenó a través de la herramienta que prevé el código penal para el recupero de activos de origen ilícito el decomiso de la suma de ochenta y cuatro mil ochocientos treinta y cinco millones, doscientos veintisiete mil trescientos setenta y ocho pesos con cuatro centavos ($84.835.227.378,04), el que necesariamente será objeto de actualización al momento en que la sentencia adquiera firmeza”, dijeron en otro tramo.

La disidencia que tuvieron los jueces fue sobre la aplicación o no del delito de asociación ilícita para los acusados. Es lo que había pedido el fiscal Luciani en el juicio oral y por el que acusó a Cristina Kirchner de ser la jefa de esa organización criminal y por lo tanto solicitó que se le aplique una pena de 12 años de prisión.

Los jueces Barroetaveña y Borinsky señalaron que no se comprobó la “pluralidad de planes delictivos” que requiere la asociación ilícita, sino que fue un único plan criminal sobre la obra pública. En tanto, Hornos sí entendió que en el caso se cometió el delito de asociación ilícita.

“Los encausados conformaron una organización estable y duradera cuya finalidad no fue la realización de un determinado o determinados hechos en los que coincidieron más de 2 personas. Por el contrario, tenían el propósito, la apertura y la disposición de encarar la práctica de múltiples, variados e indeterminados planes delictivos”, sostuvo Hornos que agregó que “la asociación ilícita operó de forma inalterada, estable, continua, desde su conformación hasta que finalizó el último mandato presidencial de quien fue la líder de la organización criminal”.

 

     

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