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title: "Se creó un registro para prestadores turísticos que utilizan recursos hídricos provinciales"
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description: "Permite la autorización automática para quienes cumplan con una serie de condiciones mínimas, agilizando notablemente los trámites para prestadores de navegación y flotadas y organizadores de eventos."
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date_published: "2025-01-10T13:27:00-03:00"
date_modified: "2025-01-10T13:40:21-03:00"
tags:
  - "prestadores turísticos"
  - "Recursos Hídricos"
  - "registro"
author_name: "Marcela Barrientos"
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category_name: "Regionales"
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# Se creó un registro para prestadores turísticos que utilizan recursos hídricos provinciales

![Imagen de WhatsApp 2025-01-10 a las 10.33.25_e7e6421e](/download/multimedia.normal.ba3e07619f8b2193.SW1hZ2VuIGRlIFdoYXRzQXBwIDIwMjUtMDEtMTAgYSBfbm9ybWFsLndlYnA=.webp)

La naturaleza fue pródiga con la provincia del Neuquén en varios aspectos, entre los cuales se destacan sus recursos hídricos. Al dotarla de ríos y lagos de inmejorables características para la práctica de actividades turísticas y recreativas, es necesario gestionar el uso de esos recursos para poder protegerlos. En ese sentido, funciona desde 2024 el Registro de Autorizados para la navegación y flotación de cursos y cuerpos de aguas públicas provinciales e interprovinciales, en forma intensiva o para eventos masivos.  
  
Este Registro está bajo la órbita de la subsecretaría de Recursos Hídricos del ministerio de Energía y Recursos Naturales, que es autoridad de aplicación de la Ley 899 -Código de Aguas- y tiene a su cargo la autorización del uso de los recursos hídricos provinciales para ese tipo de actividades que contribuyen al desarrollo turístico.   
  
El turismo es la segunda actividad económica provincial y las inversiones que está haciendo el gobierno neuquino en materia de conectividad y servicios apuntan a su crecimiento. Por tal motivo, se hacía necesario generar un proceso más ágil y eficiente a la hora de autorizar el uso de los ríos y lagos para quienes reúnan determinados requisitos.  
  
El Registro se implementó a partir de la Disposición 117/24 de la subsecretaría. Permite la autorización automática para aquellos que cumplan con una serie de condiciones mínimas -como tener autorización tanto de la autoridad competente en materia turística como de Prefectura Naval Argentina y desinfectar la embarcación y los elementos utilizados para evitar la dispersión Especies Exóticas Invasoras como el alga Didymosphenia geminata, entre otros-, mejorando notablemente los tiempos de gestión para prestadores de servicios turísticos y organizadores de eventos, y simplificando los trámites una vez formen parte del registro correspondiente.  
  
La disposición que creó el Registro estableció, también, pautas de uso del recurso a fin de compatibilizar las diversas actividades turísticas y recreativas. Entre ellas, cabe mencionar que queda restringido el uso de emisiones sonoras (bocina) solo a casos de necesidad y a modo de advertencia para resguardo de personas y se restringe la navegación en los tramos donde se emplacen zonas balnearias habilitadas por los municipios, debiendo transitar sobre la margen opuesta a aquella donde se encuentran tales áreas recreativas y reducir la velocidad de desplazamiento a fin de evitar oleaje excesivo.

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