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title: "Autorizan una gestación por sustitución y declaran inconstitucional un artículo del CCyC"
article_type: "Article"
description: "Una jueza de Familia permitió que la hermana de un hombre geste los embriones formados con los gametos de la pareja, luego de que una enfermedad oncológica dejara a la mujer sin posibilidad de cursar un embarazo. También resolvió que quienes nazcan serán hijos de la pareja y no tendrán vínculo filial con la gestante."
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date_published: "2026-10-15T10:51:00-03:00"
date_modified: "2026-10-15T11:08:36-03:00"
tags:
  - "Autorización"
  - "Gestación"
  - "Sustitución"
author_name: "Marcela Barrientos"
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category_name: "Judiciales"
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# Autorizan una gestación por sustitución y declaran inconstitucional un artículo del CCyC

![Supportive-Surrogacy-Moment-at-Home-1024x683](/download/multimedia.normal.86dc2ed86ac67345.bm9ybWFsLndlYnA%3D.webp)

La jueza de Familia Natalia Machado autorizó un procedimiento de reproducción asistida mediante gestación por sustitución. La decisión permitirá transferir a una mujer embriones formados con los gametos de su hermano y su cuñada, quien no puede cursar un embarazo como consecuencia de un tratamiento oncológico.

El pedido fue presentado por las tres personas involucradas, quienes solicitaron autorización judicial para avanzar con el tratamiento y, al mismo tiempo, que la Justicia defina de antemano quiénes serán considerados padres de la persona o las personas que puedan nacer.

Los embriones están criopreservados en un centro médico de Neuquén. La sentencia permite realizar más de una transferencia si fuera necesario. La cantidad de embriones que se utilicen en cada intento quedará en manos del equipo médico, que deberá tener en cuenta la salud de la gestante y evitar, en lo posible, un embarazo múltiple.

**Una enfermedad le impidió llevar adelante un embarazo**

La pareja mantiene una relación desde hace varios años y había proyectado tener hijos. En 2024, a la mujer le diagnosticaron cáncer de cuello uterino. El tratamiento incluyó quimioterapia, radioterapia, braquiterapia y una histerectomía, por lo que ya no puede quedar embarazada.

Antes de comenzar el tratamiento había criopreservado 13 ovocitos por indicación médica. En diciembre de 2025 se realizó una técnica de fecundación asistida con los gametos de la pareja y se obtuvieron cinco embriones, que permanecen congelados.

**La hermana del hombre se ofreció a llevar adelante el embarazo**

Ese ofrecimiento fue uno de los puntos que la jueza analizó con mayor atención. La mujer explicó que empezó a pensar en esa posibilidad después de conocer el diagnóstico de su cuñada. También dijo que considera al futuro bebé como su sobrino, que no pretende amamantarlo y que, una vez producido el nacimiento, los cuidados quedarán a cargo de la pareja.

La sentencia destaca que se presentó “serena, con una narrativa propia, reflexionada y sentida” y que pudo establecer sus propios límites respecto del procedimiento. El equipo interdisciplinario concluyó que existía “un lazo de solidaridad y ayuda mutua basado en el afecto y preexistente al proyecto”.

Para la jueza, la prueba permitió acreditar que existe una indicación médica para recurrir a la técnica, que los embriones poseen material genético exclusivamente de la pareja, que ambos manifestaron su voluntad procreacional y que la gestante prestó un consentimiento “libre, informado, gratuito y altruista”.

**Una práctica que la ley no regula, pero tampoco prohíbe**

El Código Civil y Comercial reconoce como fuentes de filiación la reproducción natural, las técnicas de reproducción asistida y la adopción. Para los casos de reproducción asistida, uno de los elementos centrales es la voluntad de tener un hijo, expresada mediante un consentimiento previo e informado.

La gestación por sustitución, sin embargo, no tiene una regulación específica en la legislación argentina. Tampoco está expresamente prohibida. El problema que encontró la jueza está en el artículo 562 del Código Civil y Comercial, que establece que los hijos nacidos mediante técnicas de reproducción asistida son hijos de “quien dio a luz” y de quien haya prestado previamente su consentimiento.

Por esa razón lo declaró inconstitucional para este caso. También descartó que la cuestión pudiera resolverse después del nacimiento mediante una adopción porque obligaría primero a considerar madre a la gestante y luego modificar esa filiación mediante otro proceso judicial. “La progenitora genética y procreacional tendría que adoptar a quien es su propio hijo o hija”, advirtió.

Aplicar esa regla de manera literal, sostuvo Machado, llevaría en este caso a considerar madre a una mujer que no aportó material genético y que además manifestó expresamente que no quiere serlo. “Ese régimen reconoce la voluntad procreacional de quien no aporta gametos, pero no le permite a ella ser reconocida como progenitora de un embrión formado con sus propios óvulos”, explicó.

Y agregó que esa interpretación “reproduce, además, un estereotipo que identifica la maternidad exclusivamente con la gestación”.

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