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title: "El Municipio rechazó la intimación de Vialidad Nacional Por falsa, inexacta e improcedente"
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description: "La Municipalidad de San Martín de los Andes rechazó “por absolutamente improcedente” y “por inexacto” la Carta Documento enviada por la Dirección Nacional de Vialidad en la que intima y emplaza al Ejecutivo comunal sobre su competencia para regular el tránsito y labrar actas de infracción en el ejido municipal."
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date_published: "2026-09-18T09:53:00-03:00"
date_modified: "2026-09-18T10:16:38-03:00"
tags:
  - "Intimación"
  - "Municipio"
  - "Rechazo"
  - "San Martín de los Andes"
  - "Vialidad Nacional"
author_name: "Marcela Barrientos"
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category_name: "Municipales"
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# El Municipio rechazó la intimación de Vialidad Nacional Por falsa, inexacta e improcedente

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*Foto: Marcela Barrientos*

La Carta Documento con la intimación, firmada por el jefe del Distrito XII DE Vialidad Nacional, fue fechada el 04/09/2026 y recibida en la Municipalidad el 09/09/2026. La respuesta del Ejecutivo en la que se rechaza la intimación, tiene fecha del14/09/2026.

“**Se rechaza por absolutamente improcedente la carta documento. Particularmente se rechaza la intimación y emplazamiento unilateral contenido en la misiva**(sin perjuicio de que se informará a esa Dirección cuáles son las normas constitucionales, nacionales, provinciales y municipales, de las que surge la competencia de este Municipio para regular el tránsito en el ejido municipal, en todos sus aspectos)”, señala la respuesta.

Agrega: “**Se rechaza por falsa e improcedente la afirmación de que la Municipalidad tenga limitada su competencia en materia de tránsito dentro del ejido a las calles y caminos de jurisdicción municipal**, pero no a una ruta nacional cuando esa ruta forma parte integrante de la red caminera del ejido, como es el caso”.

“**Se rechaza por inexacto que de acuerdo a las leyes N° 16.920 y Nº 24.449, la Dirección Nacional de Vialidad (DNV) ejerza la autoridad específica de tránsito dentro del ejido municipal. Se rechaza por absolutamente improcedente la exigencia de que la Municipalidad «[…] adecúe de manera inmediata su actuación administrativa y el ejercicio del poder de policía de tránsito respecto del tramo de la Ruta Nacional N° 40 que atraviesa el ejido urbano municipal**, absteniéndose de ejercer facultades sancionatorias…», así como la intimación a cesar de labrar actas de infracción”, continúa el texto firmado por Dr. Edgar Mario Bertero, apoderado de la Municipalidad.

“**Finalmente, se niega y rechaza que esa Dirección esté facultada para iniciar acciones administrativas y/o judiciales contra la Municipalidad de San Martín de los Andes por este motivo, sin perjuicio de manifestar que en caso de que así suceda, la Municipalidad que represento ejercerá la plena defensa de su autonomía municipal, consagrada en las constituciones Nacional y Provincial y en la Carta Orgánica Municipal**”, completa en su primera parte de la presentación.

En una segunda parte de la presentación, la respuesta del Municipio apunta “al planteo puntual relativo a acreditar título jurídico para que la Municipalidad ejerza su potestad ordenatoria del tránsito en el ejido tal como viene y seguirá haciendo” y recuerda las normativas que sostienen la potestad municipal; la autonomía del Municipio y sus facultades, en virtud de las normas nacionales y provinciales.

También recuerda que “la Carta Orgánica Municipal establece como atribución del Concejo Deliberante reglamentar el tránsito urbano (…) la facultad de dictar normas y reglamentaciones inherentes al poder de policía municipal” y “atribuye al Intendente el ejercicio del poder de policía municipal».

Entre esas atribuciones menciona “expresamente el fomento de la actividad turística, reglamentando y fiscalizando sus servicios, circunstancia relevante en tanto la regulación del estacionamiento en las arterias céntricas responde precisamente a la necesidad de ordenar la circulación y la rotación vehicular en el área céntrica y de mayor afluencia turística de la ciudad”.

Esta segunda parte de la respuesta, recuerda que “la distribución de competencias -construcción y conservación de la traza a cargo de la Nación, ordenamiento del tránsito y estacionamiento urbano a cargo del municipio- no constituye una particularidad de San Martín de los Andes, sino un criterio general del régimen municipal neuquino, receptado desde el año 1958” en “la Ley Provincial (Régimen Municipal), que asigna a los Concejos Deliberantes la reglamentación del «tránsito y estacionamiento en las calles y caminos de jurisdicción municipal».

En el capítulo tercero, citando antecedentes de leyes nacionales y de la creación de la propia Dirección Nacional de Vialidad, en 1958, aclara que “la Avenida San Martín y su calzada no forman parte del dominio público nacional y, por ende, esa Dirección no tiene sobre ella ningún tipo de jurisdicción”.

“La circunstancia de que determinadas calles céntricas de esta ciudad coincidan con la traza de la Ruta Nacional N° 40 no desplaza ni condiciona la competencia municipal para reglamentar el estacionamiento en dicha arteria, en tanto: la administración de la traza como obra vial no se identifica con el poder de policía sobre la circulación y el estacionamiento en su tramo urbano; el propio marco (de la Dirección de Vialidad Nacional) no le atribuye competencia alguna en esa materia; y la Constitución Nacional, la Constitución de la Provincia del Neuquén y la Carta Orgánica Municipal atribuyen inequívocamente esa facultad al Municipio, como manifestación de su autonomía institucional y de su poder de policía local”, señala.

La respuesta reafirma que “atento a lo dicho, tenga por contestada la improcedente intimación efectuada por esa Dirección, en los términos antes expuestos. Asimismo, absténgase esa Dirección de continuar con este tipo de planteamientos, haciéndole saber que la Municipalidad de San Martín de los Andes defenderá su autonomía como corresponde, tanto en el ámbito administrativo como judicial, si fuere el caso”.

**Sumado a esta respuesta legal, el Municipio sostiene que resulta preocupante que, en tiempos en los que Vialidad Nacional se desentiende de sus responsabilidades mínimas de mantenimiento y mejoramiento de infraestructura, destine tiempo, recursos y burocracia para efectuar una intimación legalmente infundada y técnicamente insostenible. Históricamente, Municipio, Provincia y Nación han sabido coordinar respuestas conjuntas a demandas reales de nuestra comunidad. Deseamos que, más pronto que tarde, podamos retomar una agenda colaborativa.**

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